REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ESPAÑA. ¿A QUIÉN LE INTERESA?

27.07.2010 12:49
Obviamente no quiero decir que no le interese a nadie. La cuestión es, ¿qué tipo de reforma proponen los sindicatos mayoritarios y cual es la que pone encima de la mesa la gran patronal española?

 

Puede entenderse que los sindicatos buscan acabar con los vacíos existentes en la cobertura de colectivos completos por la negociación colectiva. La actual legislación española es bastante restrictiva y, en la práctica, supone la imposibilidad de millones de trabajadores por cuenta ajena de regise por algo que no sean las leyes de derecho mínimo necesario. No es que tengan que, necesariamente, existir asociaciones empresariales sectoriales (estatales, de comunidad autónoma o provinciales) para que quepa la posibilidad de negociar un convenio colectivo, es que para que pueda suscribirse un acuerdo de eficacia "erga omnes", es decir, de eficacia general, esa o esas asociaciones empresariales deben representar, al menos, el cicuenta por ciento de las empresas del sector y en el ámbito que se trate, que a su vez empleen al cincuanta por ciento de los trabajadores. En muchos caso, el primer presupuesto impide, de hecho, negociar cualquier convenio colectivo de ámbito superior al de la empresa. El segundo presupuesto lo hace, en muchas ocasiones, imposible. Parece obvio para alguien mínimamente puesto en la materia, que las fórmulas de extensión de convenios colectivos, es decir, aplicar por mandato de terceros un convenio colectivo provincial o autonómico en plaza distinta de la que se negoció, es poco afectiva, no solo por las cautelas y presupuestos que deben darse para que tal circunstancia suceda, sino porque en muchas ocasiones, y una vez iniciado sindicalemnte el expediente de extensión, aparecen asociaciones empresariales "durmientes" que se erigen en legítimos representantes de los intereses empresariales del sector concreto. Ello provoca, por definición, que ese tercero que debe fallar sobre la extensión o no, instan a los iniciadores del procedimeinto a negociar con esa asociación empresarial, entendiendo que la vía de la extensión del convenio colectivo no procede por poderse producir una negociación real. Lo cierto es que eso casi nunca se produce, existe deber de negociar pero no de llegar a un acuerdo, por lo que queda cercenada la posibilidad de cubrir un vacío convencional por decisión administrativa y la de firmar un convenio colectivo en condiciones, salvo en los casos en los que le empuje sindical y de los trabajadores lo provoca.


Este desolador panorama, muy útil para la clase empresarial, es el que entiendo que los sindicatos quieren modificar pero, ¿en qué sentido?

Lo que parece que queda meridianamente claro es que la reforma de la negociación colectiva pasa por llevarla más aún al ámbito de cada empresa, dónde el dueño tiene un control más efectivo sobre los trabajadores e incluso sobre la representación legal de éstos. Parece lógico también que busquen incluso poner más trabas al nacimiento de nuevos convenios colectivos sectoriales, en sus tres modalidades territoriales, y que piensen en la oportunidad de cercenar la negociación colectiva que esté vencida. No es ningún descubrimiento que los empresarios buscan la individualización extrema de las relaciones laborales y que, su fin último, sería que no existise ningún marco regulador garantista y colectivo.

La reforma laboral, pendiente de su concrección definitiva, ya ha allanado el camino a los empresarios notablemente, pero los empresarios (el Capital), quieren más. Las relaciones laborales pueden aún llevarse a niveles de principios del siglo XX. De hecho, todo indica a que avanzamos hacia ello. Que duda cabe que la reforma de la negociación colectiva es una pata de una gran importancia, pese al desconocimiento general de ese hecho por la mayoría de los asalariados españoles, y una de esos pilares que faltan, para el Capital, por caer.